miércoles, 23 de mayo de 2012

CIUDADANO ROMANO

 


La toga era la vestimenta característica y exclusiva de los ciudadanos romanos. Su uso era prohibido tanto a las mujeres como los extranjeros y cualquier otro no-ciudadano (esclavos, etc).
La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos.

DIVISIÓN DE GRUPOS

Es difícil generalizar a través de todo el periodo de la historia de la Roma antigua, dado que tanto la naturaleza como el criterio de accesión a la ciudadanía fueron modificados a través de la legislación ante Cesar, etc, durante el desarrollo de esa historia. Sin embargo, y muy generalmente, tanto durante el periodo de la República como posteriormente, durante la época del Imperio, los residentes en Roma podían ser divididos en los siguientes grupos:
  • Los hombres libres o ciudadanos (en el sentido de ser habitantes de o nacidos en Roma -ver más abajo) quienes gozaban los derechos que se atribuían al estatus de ciudadano. Esa condición podía, en ciertas circunstancias, perderse.
  • Los “nativos”: aquellos que vivían o provenían de territorios conquistados originalmente por Roma, habitantes de estados aliados o “clientes” (dependientes) incluyendo colonias de Roma, a quienes se les otorgaba una forma limitada de ciudadanía, que, en la práctica, consistía en una especie de ciudadanía de segunda clase. El ejemplo más conocido de este tipo de ciudadanía es el que se aplicaba a los nativos del centro de Italia: el Derecho Latino.
  • Las mujeres: constituían una clase aparte -cuyos derechos variaron, como los de la ciudadanía, a través del tiempo-. La mujeres, cualquiera fuera su estatus, nunca tuvieron la totalidad de los derechos ciudadanos otorgados a los varones. No podían, por ejemplo, votar o ser elegidas en cargos de elección. En la práctica las mujeres estaban sujetas al control casi absoluto de sus “pater familias”, los que, por lo menos durante un periodo histórico, tenían incluso el derecho a obligarlas a divorciarse y volverlas a desposar. - durante la República y entre las clases altas era práctica común utilizar los matrimonios para consolidar relaciones políticas.- Tenían, sin embargo, el derecho de propiedad personal.
  • Esclavos: los esclavos y esclavas se consideraban propiedad y poseían sólo algunos —y muy limitados— derechos (podían comprar su libertad u obtenerla por decreto del propietario). Los esclavos podían ser vendidos, maltratados, mutilados, violados, torturados o muertos a voluntad de sus propietarios. La muerte —por el propietario o algún otro— de un esclavo era tratado como un asunto de destrucción de propiedad, no como un homicidio. Sin embargo, un esclavo liberado (un liberto) obtenía ciudadanía completa.[]

 OBTENCIÓN Y PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA ROMANA

OBTENCION

  • La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano
  • Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes.
  • Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.
  • La ciudadanía fue finalmente concedida a aquellos que no habían nacido en Roma en 212 d. C. por el emperador Caracalla.
  • El derecho de ciudadanía se extendió, gradualmente, a los habitantes de las provincias latinas.
  • Aquellos que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, la que se trasmitía a sus hijos.
  • Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma.
  • La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto.[2]
  • Con el tiempo se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de provincias (países) completos que habían mantenido lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una realidad político social. Sin embargo, a veces era una manera de lograr fines políticos. Finalmente, el Edicto de Caracalla otorgó ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio.
PERDIDA DE CIUDADANÍA
La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:
  • Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.
  • Si un individuo cometía traición.
Sólo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente.

DERECHOS CIUDADANOS

Como se ha notado, los derechos asociados con los diferentes tipos de estatus variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y los servicios otorgados al estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían —sobre un largo periodo de la historia romana— los siguientes:
  • Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas, etc.
  • Ius honorum: El derecho a postularse y ser electo.
  • Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
  • Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
  • Ius migrationis: el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o re ubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales (colonia civium Romanorum) Los latinos también tenían este derecho y mantenían sus condiciones bajo el jus Latii si se trasladaban a otra ciudad o colonia latina (Latina colonia). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto a la jus latii.
Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (jus) específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:
  • Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
  • Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)
  • Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.[3]
  • Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.
  • Un ciudadano romano no podía ser torturado o azotado.[4] Tampoco podía ser condenado a muerte excepto en casos de traición. En ningún caso un ciudadano podía ser crucificado.
  • Si un ciudadano era acusado de traición, tenía el derecho a ser juzgado en Roma.
  • Ciudadanos eran requeridos servir en el ejército, y a pesar de que esto era a veces ignorado, tal servicio era parte esencial para quien deseara progresar en la magistratura.
  • Ius gentium: La realización - a partir del 300 a. C.- de la crecientes relaciones internacionales de la presencia romana y la concurrente necesidad de encontrar soluciones prácticas a problemas entre los extranjeros y los romanos llevó a la evolución del “derecho de gentes”. Debido a la importancia e influencia de Roma y de hecho el “ius gentium” llegó a ser el derecho internacional de la época. El ius gentium se basó en el altamente desarrollado derecho comercial que se practicaba por las ciudades-estados griegas y otros centros comerciales. Se consideraba que los derechos otorgados por el jus gentum correspondían a todas las personas, sin consideración de lugar de nacimiento o ciudadanía y finalmente llegó a constituir las bases de la concepción romana del Derecho Natural.

TIPOS DE CIUDADANÍA

A pesar que los tipos de ciudadanía legal (y los derechos y deberes relacionados) variaron a través de la historia de Roma, los siguientes fueron bastante comunes:

CIVES ROMANI

Ciudadanos romanos plenos. Sólo ellos podían acceder a la totalidad de los beneficios y protecciones que la ley romana otorgaba (por ejemplo, sólo los ciudadanos romanos podían usar una toga). Estos civis se dividían básicamente en dos “clases”: los “non optimo jure” —quienes sólo tenían algunos derechos, tales como el derecho al comercio y propiedad (jus commercii) y finalmente al matrimonio con otros ciudadanos romanos (jus connubii)—, y los “optimo jure”, quienes adicionalmente tenían derecho a voto (jus suffragiorum) y a ser elegidos a puestos en la administración publica (jus honorum).

CIVES LATINI

Este grupo estaba constituido por aquellos que eran habitantes de la Liga Latina, quienes estaban regidos por el “derecho latino” (jus latii). Tenían el derecho a propiedad y comercio y el derecho a libre movimiento y asentamiento en Roma (jus migrationis) pero no a casarse con ciudadanos romanos. A pesar que la designación original designaba a quienes cuyos ancestros provenían de las tierras de la Liga Latina posteriormente el término llegó a designar una clasificación legal: libertos y aquellos cives convictos de algunos crímenes e incluso civis que se asentaban en colonias latinas fueron dados el estatus de “latinos” por la ley. Posteriormente, el Edicto de Latinidad de Vespasiano extendió esta clasificación a los habitantes de Hispania.

SOCII

Socii o “asociados” o “federados” eran los ciudadanos de estados que tenían ciertas obligaciones legales con Roma, usualmente, tratados de acuerdo a los cuales ciertos derechos de los habitantes de esos estados eran reconocidos por la ley romana a cambio de ciertos servicios (generalmente los magistrados romanos obtenían el derecho a reclutar soldados para las legiones en esas regiones).
Otra asociación común era la basada en aceptación del dominio romanos sin mayores tentativas de resistencia. Ciudades o estados que mantenían esa actitud estaban, generalmente, exentas de pagar tributo. La costumbre romana en este sentido era, la primera vez que conquistaban a un pueblo, obtener una compensación única por los gastos de guerra y obtener un tratado de paz que garantizara los derechos de los ciudadanos romanos (por ejemplo, paso libre a comerciantes romanos). Tentativas de repudiar esos acuerdos eran castigadas duramente, terminando con la reducción a la esclavitud de la totalidad de la población conquistada e incluso la destrucción completa de las ciudades.
Una creciente insatifacción con los derechos otorgados a los socii y la creciente demanda por legionarios condujo, finalmente, a la Guerra Social (91–88 a. C.) la que condujo a la Lex Julia (específicamente la Lex Iulia de Civitate Latinis Danda, 90 a. C.) la que otorgaba los derechos de los cives romanii a todos los latini y los socii cuyos estados aceptaran una paz inmediata o no hubieran participado en tales guerras.
Siguiendo la conclusión de la guerra social, lo mismo fue otorgado a todos los estados socii, poniendo fin efectivamente a esas categorías legales.

PROVINCIALES

Se consideraba “provinciales” aquellos que estaban bajo influencia o control romano pero carecían incluso de los derechos de los socii, esencialmente solo teniendo los derechos del jus gentium.

PEREGRINI

Un peregrinus (plural peregrini) era originalmente el término utilizado para designar cualquier persona que no era un ciudadano romano, es decir, quien fuera se encontraba en Roma sólo en términos “temporarios”. Con la expansión del poder romano el término empezó a cubrir más y más grupos, incluyendo por ejemplo, los latini, los socii y los provinciales, además de cualquier extranjero.

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