martes, 29 de mayo de 2012

LA SUCESION

LA SUCESION

La sucesión es el hecho de colocarse una persona en la posición jurídica de otra. Se puede provocar “mortis causa” o “intervivos”, un ejemplo de “intervivos” sería la Adrogatio que supone adquisición en cloque de un patrimonio por parte del sucesor. Y la “mortis causa” es la sucesión propia del Derecho de Sucesiones.
El Derecho de sucesiones es el conjunto de normas que regulan el destino de los bienes de una persona después de su muerte.
El fenómeno sucesorio se inicia con la muerte de una persona, entonces esa muerte no da lugar a que se extingan las relaciones jurídicas de la que esa persona era titular. Sólo se extinguen las que tenían carácter personalísimo como la potestas del padre, la manus, el Derecho de Usufructo o un cargo político (son de carácter personalísimo) en los que no se extinguen habrá sucesión, es decir, habrá una persona que se colocará como nuevo titular de las mismas.
La sucesión se va a regir por dos Ordenamientos paralelos, por el Derecho Civil y por el Derecho Pretorio. Con el Derecho Pretorio se va a suplir o corregir el Derecho Civil. Se puede llegar hablar de un sucesor civil y uno pretorio.
La delación se podría decir que es como la llamada a la herencia, cuando una persona se muere hay personas que están llamadas a sucederla, pueden ser delaciones de dos tipos:
  • Delación Testamentaria, la persona ha sido nombrada heredera en el testamento.
  • Delación Ad Intestato, las personas no están nombradas en el testamento, se nombraba por ley.
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