miércoles, 23 de mayo de 2012


DE LAS PERSONAS

El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego se refiere al sujeto de derecho como "....el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes...".

La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.
 
DIVISIONES DE LAS PERSONAS

1.- Según Eugene Petit:

Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las personas:

a. La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos. 

b. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas. 


2.- Según Juan Iglesias:

Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas:

Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas "jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y fundaciones)".




CLASES DE PERSONAS

PERSONA FÍSICA:

En Roma para ser considerado persona física tenias  que  tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano)     y status familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. 

La teoría de las personas físicas o naturales implica  el  examen  del status  personarum  u  hominum, es decir, de la condición en que se encuentra   una   persona   respecto   a  una  determinada  situación
(status).

La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica,  en  cuanto  que  no  goza  de  ésta  quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis).

De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica. 

PERSONA JURÍDICA:

El  derecho  romano  reconocía  cierta  capacidad jurídica de ciertos entes   sociales   a   los   que   denominaba  corpora   y   en  épocas posteriores con  el  conocimiento de la representación directa, nació la  persona  jurídica  con  características  propias  y  definidas  tales como   las   corporaciones  y  fundaciones,  dándoles  categoría  de sujetos  de   derecho   aptas   para   adquirir   derechos  y  contraer obligaciones.

La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria
y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en
las relaciones sociales por medio de un representante.

El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.

Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de
derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.

Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros asociados, un síndico o representante legal y una caja común.

Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa.

Este tipo de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano.

En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito común, y la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios.

También tenían establecidos las causas de extinción de la sociedad (el cumplimiento del término, la pérdida del patrimonio social, el mutuo disentimiento, la renuncia de uno de los socios).

En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades de personas o bienes, jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la condición de sujetos de derecho. La ley les imprime esa personalidad a través de ciertas formalidades prescritas por la ley misma. 


 


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