DE LAS PERSONAS
El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad.
En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de
personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad
unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones,
asociaciones, sociedades y fundaciones.
En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de
derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego se refiere al sujeto de derecho
como "....el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y
deberes...".
La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la mascara del cual
se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare).
De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un
individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de
familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los
jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las
obligaciones que le sean impuestas.
DIVISIONES DE LAS
PERSONAS
1.- Según Eugene Petit:
Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las
personas:
a. La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las personas
libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en
derecho, sobre poco mas o menos, la misma condición. Las personas libres, por
el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por
otra, en ingenuos y libertinos.
b. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la
familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las
otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.
2.- Según Juan Iglesias:
Este autor en su obra hace dos divisiones de las
personas:
Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido
técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus y sui
juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales) a
las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona:
las personas "físicas" que son los hombres (entes corpóreos, visibles
y tangibles) y las personas "jurídicas" (entes socales e
incorporales: asociaciones y fundaciones)".
CLASES DE
PERSONAS
PERSONA FÍSICA:
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener
tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y status
familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía
como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen
del status personarum u hominum,
es decir, de la condición en que se encuentra una persona
respecto a una determinada situación
(status).
La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad
jurídica, en cuanto que
no goza de
ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o
la ciudadanía (status civitatis).
De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación
familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
PERSONA JURÍDICA:
El derecho romano reconocía
cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales
a los que denominaba
corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa,
nació la persona jurídica con características propias y definidas
tales como las corporaciones
y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente
a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son
susceptibles de apreciación pecuniaria
y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en
las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas
jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.
Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los
Municipios y las Ciudades. Las personas de
derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.
Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar
fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las
corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros
asociados, un síndico o representante legal y una caja común.
Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de
lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí
la denominación de fundaciones piae causa.
Este tipo de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio
cristiano.
En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el
consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito
común, y la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las
sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de
acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en
cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por
partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios consisten
en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios.
También tenían establecidos las causas de extinción de la sociedad (el
cumplimiento del término, la pérdida del patrimonio social, el mutuo
disentimiento, la renuncia de uno de los socios).
En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades
de personas o bienes, jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la
condición de sujetos de derecho. La ley les imprime esa personalidad a través
de ciertas formalidades prescritas por la ley misma.
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